03 de noviembre de 2026
El contrato de proveedor que no decía lo esencial

Un cliente de EMIBA me pidió que revisara el contrato de un proveedor de otro país. Lo primero que pensé al leerlo: es muy general.
Un cliente de EMIBA me pidió que revisara el contrato de un proveedor de otro país.
Lo primero que pensé al leerlo: es muy general. Tenía apenas 10 cláusulas y faltaban muchas cosas por concretar.
Pero lo que más me llamó la atención fue esto: no había cláusula de ley aplicable ni de jurisdicción.
¿Por qué es un problema? Porque si surge un conflicto, nadie ha pactado dónde ni con qué ley se resolvería. Existen normas de respaldo que acaban decidiéndolo, pero el resultado es menos previsible y discutirlo sale más caro.
Fue de lo primero que le dije a mi cliente que había que incluir. Son cláusulas que deberían estar en todos los contratos con una parte de otro país, porque dan más protección jurídica.
Y un apunte: comerciar internacionalmente no es solo vender fuera. También es comprar a un proveedor extranjero o recibir mercancía que viene de otros países. Todo eso hay que tenerlo en cuenta.
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